Expediente: SUP-JDC-1654/2016
Actora: Rosa Pérez Pérez
Autoridad Responsable: Congreso del Estado de Chiapas
Tercero interesado: Miguel Santiz Álvarez
Magistrado Ponente: Constancio Carrasco Daza
Lugar y fecha de emisión: Ciudad de México, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.
Uno de los asuntos más conocidos en Chiapas respecto a violencia política de género lo encontramos en el caso de Rosa Pérez Pérez de San Pedro, Chenalhó, Chiapas.
En la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio citado, Rosa Pérez Pérez encabezaba la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México, como candidata a Presidenta Municipal.
En dicha elección la planilla del Partido Verde Ecologista de México que encabezaba la persona en comento obtuvo la mayoría de los votos, por lo que el Consejo Municipal Electoral, realizó la declaración de validez de la elección; de igual forma expidió la constancia de mayoría y validez del referido Ayuntamiento a la planilla ganadora.
En este sentido, el veintiséis de julio de dos mil quince Santos López Velasco, candidato a la presidencia municipal del mismo municipio, integrante de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de nulidad electoral en donde básicamente controvirtió la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.
Pasados unos meses, para ser exactos el día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas emitió el decreto número 216 en el que daban cuenta de la renuncia de Rosa Pérez Pérez al cargo de Presidenta Municipal del Municipio referido anteriormente, aprobando dicha solicitud. Renuncia que luego fue señalada por Rosa Pérez Pérez como acto impugnado en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que fuera promovido por ella misma expresando que la supuesta renuncia fue obtenida bajo coacción y con uso de violencia política de género.
El Juicio de referencia fue promovido por Rosa Pérez Pérez el día seis de junio de dos mil dieciséis ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrando el expediente SUP-JDC-1654/2016 turnado a la ponencia del Magistrado Presidente.
Cabe mencionar que Miguel Sántiz Álvarez quien había sido nombrado como Presidente Municipal Sustituto de Chenalhó, Chiapas el día trece de junio de dos mil dieciséis presentó escrito de tercero interesado en el juicio citado.
A continuación se abordan algunos de los aspectos más importantes de la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis dentro del expediente SUP-JDC-1654/2016:
En cuanto a la competencia de la Sala Superior, dicho órgano jurisdiccional manifestó que aunque de conformidad con el Acuerdo General 3/2015 aprobado por el Pleno de la misma Sala el diez de marzo de dos mil quince, la resolución de todos los asuntos relacionados con el derecho de ser votados en su vertiente de acceso y desempeño al cargo de Presidente Municipal y Diputados Locales corresponde a las Salas Regionales, existe la posibilidad de que la Sala Superior en ejercicio de su competencia originaria, pueda conocer y resolver los asuntos de mayor importancia y trascendencia, considerando con dichas características al caso de Rosa Pérez Pérez.
Otra cuestión importante de señalar es que el juicio fue promovido per saltum puesto que aludió la promovente que de agotar el medio de impugnación local se continuaría vulnerando su derecho a ser votada, en específico en lo relativo al acceso y desempeño del cargo pues le causaría un perjuicio irreparable, lo cual la Sala Superior consideró justificaba la acción per saltum razonando que existía un riesgo inminente sobre los derechos humanos de la promovente que podría llevar a la imposibilidad de restituirla en sus derechos vulnerados por lo que era viable intentar la acción mencionada en los términos en los que la promovió la actora.
Es de citar que Ana Güezmez representante en México de ONU-Mujeres compareció en vía de amicus curiae expresando diversas consideraciones de derechos humanos con la finalidad de coadyuvar con la resolución del asunto en comento, considerando que las características propias de dicho asunto, podían establecer un precedente nacional en materia de derechos político-electorales de las mujeres.
De los medios probatorios ofrecidos en juicio y de las constancias que obraban en el expediente la Sala Superior estimó que actualizaban indicios que no siendo desvirtuados y valorados en su conjunto permitían concluir que un grupo de personas inconformes de la propia comunidad estuvo obstaculizando el ejercicio pleno del derecho político electoral a ser votada en su vertiente de permanencia en el cargo, ejerciendo actos de presión para que renunciara al mismo; de igual forma se concluyó que había sido obligada a firmar un escrito en el que se comprometía a renunciar y que además fue amenazada bajo el argumento de que una mujer no debía gobernar al Municipio.
De esta forma la Sala Superior con apoyo de los medios probatorios correspondientes tuvo por acreditada la situación de que la firma de la renuncia de Rosa Pérez Pérez al cargo de Presidenta del Municipio de San Pedro Chenalhó, Chiapas, fue contraria a su voluntad siendo coaccionada y para salvaguardar la integridad física de los legisladores Óscar Eduardo Ramírez Aguilar y Carlos Arturo Penagos Vargas, quienes habían sido retenidos por un grupo de personas de la comunidad de referencia.
En resumen, la autoridad jurisdiccional dictaminó que la renuncia firmada por Rosa Pérez Pérez se dio en un contexto de violencia política debido en parte a su condición como mujer, lo cual atentaba directamente contra la igualdad de género; tomando en consideración que la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 8.b establece la obligación de los Estados de adoptar medidas específicas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Por consecuencia se ordenó como reparación, la restitución del cargo a Rosa Pérez Pérez, lo que implica la invalidez de la renuncia, la revocación del decreto 215 emitido por el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas así como las medidas idóneas, razonables y eficaces para resguardar el orden público en el referido Municipio, con motivo de la reincorporación que se determina.
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