El ejercicio del poder en las entidades federativas se ha convertido en el territorio más codiciado en la actualidad y sus actuales detentadores se niegan a compartirlo por temor a perderlo definitivamente, no obstante la inclusión de la participación pública de la mujer no pretende inhibir la participación de los hombres, en la región como en el país lo que en realidad se busca es que ambos puedan coexistir en un sano balance para generar con ambas visiones mejores condiciones para todos los sectores de la población.
En ese contexto, la violencia política de género es un fenómeno que recién se visibilizó gracias al activismo de las mujeres y también de hombres comprometidos con el ejercicio de los derechos políticos de las personas, ello en parte se traslada a que aún es incipiente la investigación empírica que sobre el fenómeno se realiza con fines de comprenderla y en consecuencia generar mecanismos para su contención e inhibición. Uno de los obstáculos más grandes y peligrosos a los que se enfrentan las mujeres es a la violencia política, que limita, no sólo sus derechos político-electorales, sino que los atentados en su contra pueden dañar su moral, su dignidad y hasta su vida.
De los datos que se han presentado se desprende que el camino por el que transitan las mujeres para ejercer un cargo público no es el mismo que el que siguen los hombres ya que el de ellas, está lleno de obstáculos que les impiden ejercer con libertad sus derechos políticos o los cargos que llegan a ocupar, esto queda demostrado con la baja cantidad de mujeres en espacios de toma de decisiones.
En la región, el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres, ha tenido buena recepción; constituye un instrumento auxiliar que guía a las autoridades para saber cómo actuar ante este tipo de conductas y omisiones debido a la falta de un ordenamiento específico en la materia, por lo que si bien, no tiene las características naturales de una legislación, materialmente representa una herramienta útil para las autoridades en la atención con perspectiva de género del fenómeno.
Si bien la conducta delictiva como tal no está prevista en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se han presentado diversas iniciativas de reforma a diferentes leyes administrativas a fin de respetar y proteger los derechos políticos-electorales al tiempo de brindar protección a la víctima. Al respecto dos son los hallazgos de los que da cuenta el diagnóstico, primero la tipificación en el Código Penal del Estado de Oaxaca de la violencia política contra las mujeres, y segundo la recientemente aprobada Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el H. Congreso del Estado de Chiapas. Aunque ambas conceptualicen el fenómeno de manera diferente, es de reconocer el avance legislativo que redundará en una contención a la problemática.
Las autoridades, los partidos políticos, el foro académico y la sociedad organizada deben aceptar que la historia da cuenta que la violencia no es estática, ya que al ser un fenómeno percibido por sus manifestaciones varía en su intensidad y grados de ejecución. Así debemos estar alertas a la reacción que generará el marco jurídico que pretende desalentar la violencia política contra las mujeres, y lo hará reconfigurando las formas y prácticas de quienes la ejercen, volviéndolas más sutiles, subterráneas o peor aún, más agresivas. Finalmente es necesario enfocar los esfuerzos a combatir la violencia política en particular y toda manifestación de violencia en contra de las mujeres en general, desde sus causas y a esa misión estamos convocados todos.
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