En México es evidente que la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de género se presenta en mayor proporción en la Región Sureste, las características que distinguen a esta región es la pluriculturalidad, asimismo, en los Estados con más casos de violencia se destaca el alto número de municipios que los componen, además de que son los que tienen una mayor proporción de impugnaciones de los resultados de la elección.

No debemos perder de vista que la VPCMRG se presenta en esta zona geográfica del país que también presenta una fuerte carga de violencia en general, los índices delictivos presentan un acumulado anual 2021[1] en donde Veracruz figura como una entidad puntera, la presencia del crimen organizado y de los cárteles de la droga en la región también incentiva el clima de inseguridad que en los últimos años se exacerbó por la condición de frontera con centro américa.

Se pudo observar que casi en el 50% de los casos se confirman los actos de VPG en los Tribunales en instancia local, este porcentaje se reduce en instancias superiores, lo que puede deberse al compromiso enunciado de las autoridades de juzgar con perspectiva de género.

Si bien, los procedimientos instaurados, así como la actuación con perspectiva de género son cada vez más evidentes y demuestran el compromiso institucional de atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género, un factor preocupante es que en la mayoría de las resoluciones emitidas cuando se declara la existencia de los actos denunciados, los agresores solo son inscritos en el Registro sin que exista una sanción adicional para inhibir los actos de VPG, además en muy pocas ocasiones se analiza si los actos pueden derivar en la pérdida del modo honesto de vivir, lo que puede inferir con que la mayoría de los actos cometidos fueron tipificados como faltas leves, sin embargo, esto es un punto que las autoridades deberán reforzar para inhibir que las personas incurran en violencia política contra las mujeres en razón de género.

Un punto significativo es la atención de este tipo de actos ante las instancias penales, las que no han reportado ninguna sanción hasta el momento. Se hace visible que la justicia en esta rama es más tardía, aunque esto también se deriva por la propia naturaleza del proceso penal y los elementos necesarios para poder integrar una carpeta de investigación, además es importante destacar que mientras los OPLES, el INE y los Tribunales Electorales son en si una institución autónoma, las Fiscalías Electorales son parte de una Fiscalía General, lo que conlleva a tener un número reducido de personal que limita su capacidad de actuación. Como mencionamos anteriormente, algunos estados habilitan la figura de Fiscalía Electoral de manera provisional y el presupuesto destinado a estas autoridades es famélico.

Sin duda, la tipificación de la violencia política contra las mujeres en razón de género se ha constituido como una herramienta fundamental para la atención de este fenómeno; ya que ha dado ciertos elementos que permiten interponer sanciones adecuadas, ampliando el marco de actuación de las autoridades, sin duda tal y como lo afirman los operadores de justicia esta influye de forma positiva. Sin embargo, no quita que sea perfectible, una incorporación que sin duda la reforzaría sería la instauración de medidas cautelares en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, lo que fortalecería la actuación institucional.

Aunado a lo anterior, se destaca el territorio municipal como el ámbito en donde más se presentan casos de VPG, siendo a su vez las autoridades municipales quienes más los ejecutan, además de ser las regidoras las que en mayor proporción sufren de estas agresiones, confirmando que la VPG se hace presente cuando el agresor se encuentra en una relación jerárquica con la víctima.

El compromiso institucional con el que actualmente cuentan las autoridades electorales se hace evidente no solo en la perspectiva de género aplicada en sus actuaciones, sino en las herramientas instituidas y la colaboración entre éstas, para sus actuaciones. Una consecuencia del reconocimiento de la violencia política en razón de género en la legislación es la instauración de mecanismos para atenderla por lo que la consecuencia evidente es la generación de múltiples denuncias en cada uno de ellos, si duda la labor durante este proceso electoral fue extenuante, y el fortalecimiento de su responsabilidad conllevará a una mejor atención y futura contención de este tipo de actos.

El compromiso institucional, así como la conciencia social de la gravedad de estas agresiones, serán sin duda los elementos que marcarán la diferencia para la erradicación de este tipo de violencia lo que se traducirá en un elemento que fortalezca la democracia. 

 

 

[1] Una información sobre incidencia delictiva puede consultarse en: https://drive.google.com/file/d/1A_YHj8KB0xlO1fi3j9hNpIN_-OyM0Bc-/view

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