El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), fue establecido por el Instituto Nacional Electoral derivado de la sentencia judicial SUP-REC-91/2020 y acumulado, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual confirmaba la sentencia de la Sala Regional Xalapa del expediente SX-JDC-151/2020 y SX-JE-39/2020 acumulados, el cual tendrá como finalidad concentrar y difundir los actos de las personas que hayan sido sancionadas por cometer actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Registro comenzó su funcionamiento a partir del inicio del Proceso Electoral 2020-2021 y hasta la fecha hay un total de 84 registros y 76 personas sancionadas, de las cuales 12 son mujeres y 64 hombres, una sola persona ha acumulado un total de 8 sanciones, se trata del Presidente Municipal del Municipio de Altotonga del Estado de Veracruz, entidad que suma un total de 22 sanciones, seguida por Oaxaca con 20.

 

Sanciones por Entidad Federativa

Al revisar las sanciones por entidad, encontramos que los siete estados correspondientes a la Región Sureste cuentan con al menos una sanción en el RNPS, además los tres primeros lugares corresponden a Estados de la región: Veracruz, Oaxaca y Quintana Roo, respectivamente. 

Observando el perfil de las personas sancionadas se puede apreciar que quienes han ejercido más violencia política contras las mujeres en razón de género son aquellos vinculados con la administración pública municipal, destacando los presidentes o presidentas municipales y regidoras o regidores, lo que es un fenómeno que se ha venido replicando en nuestro país, dejando en evidencia la necesidad de implementar medidas específicas de atención y contención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG) en el ámbito municipal.

 

Perfil de Personas Sancionadas

Un comportamiento similar se puede visualizar en el perfil de las víctimas de VPG, siendo en su mayoría regidoras y en segundo lugar este tipo de agresiones van dirigidas a las candidatas. 

 

Perfil de la víctima

Además de los datos anteriores se puede confirmar que, en nuestro país, existe de forma latente una problemática en el ámbito municipal; cuando el 85% de los registros de personas sancionadas por VPG se han derivado en ese sector, tal y como se puede apreciar en el siguiente grafico. 

 

Ámbito territorial de Sanciones por VPG

Respecto a la relación que mantienen las personas agresoras con las víctimas se puede observar que de forma predominante esta se manifiesta en relaciones jerárquicas, lo que confirma la permanencia de un sistema patriarcal y abuso de la posición de autoridad para el ejercicio de la violencia, sin que esto excluya que se manifieste a su vez entre pares o en vínculos de subordinación. 

 

Sanciones respecto a la relación entre persona agresora y víctima

Un dato que resulta alarmante dentro del RNPS, es que las autoridades en su mayoría no imponen una sanción adicional a la inscripción en el Registro cuando existen casos en los que se configura la Violencia Política, lo que resulta sumamente preocupante, ya que si no existe una acción que condene este tipo de actos, es más probable que estos se perpetúen y existan casos de reincidencia; pues se advierte que  formar parte del Registro no causa una repercusión administrativa, económica o jurídica. La sanción más grave que se puede imponer es la pérdida del modo honesto de vivir, ya que este es un requisito para poder ostentar la ciudadanía mexicana, por lo que la persona que reciba esta condena no podría ejercer sus derechos políticos y por lo tanto se vería imposibilitada de participar en una contienda electoral.

 

Tipo de sanciones impuestas

En concordancia con la relevancia de este tipo de sanción, así como de los efectos que la VPG puede causar en el ejercicio de los derechos políticos de las víctimas, es de suma importancia que las autoridades que conozcan de este tipo de casos analicen si los actos cometidos por la persona agresora pueden provocar que esta pierda el modo honesto de vivir. No obstante, de acuerdo con los datos del RNPS solo en 8 casos se analizó la posibilidad y solo en uno de ellos se impuso esta sanción.

 

Análisis del modo honesto de vivir

A pesar de no incluirla como una sanción en el 3% de los casos las autoridades han determinado que la persona agresora no cumplía con el modo honesto de vivir, el 6% de los casos estableció que a pesar de cometer actos de VPG, si se cumplía con el modo honesto de vivir, sin embargo, en el 91% de los casos no existe un pronunciamiento al respecto.

 

Pronunciamiento Sobre el Modo Honesto de Vivir

Es necesario que las autoridades que confirmen la existencia de actos de VPG, determinen en su resolución o sentencia, el plazo en que la persona sancionada formará parte del Registro en concordancia con el tipo de falta que se haya cometido; en caso contrario la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE establecerá dicha temporalidad de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

El lineamiento manifiesta que un acto de VPG puede ser catalogado como Leve con una permanencia en el registro de 3 años; Ordinaria 4 años y Especial 5 años, sin que se especifique el tipo de agresión que debe cometerse para entrar en determinada categoría; además indica que esta temporalidad podrá ser aumentada en caso de que sean cometidos por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, personas que se dediquen a los medios de comunicación, o con su aquiescencia; las víctimas pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena; afromexicanas; mayores; personas de la diversidad sexual; con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación o en caso de que se trate de una reincidencia.

En el 31% de los casos presentados, las sanciones por VPG ha sido catalogadas como Leves, en el 25% no se ha indicado el tipo de falta, mientras el 23% se ha considerado como grave ordinaria.

 

Sanciones por tipo de falta

De igual forma en concordancia con los datos arrojados se puede observar que en gran medida son los Tribunales Electorales de carácter local los que más sanciones sobre VPG han emitido. Cabe destacar que a pesar de que los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vinculan a autoridades jurisdiccionales, administrativas y penales, hasta el momento, no existe ningún registro por parte de una autoridad penal.

Un punto que explica la ausencia de sanciones penales se deriva al hecho que las fiscalías no cuentan con plazos definitivos para agotar sus investigaciones a diferencia de los procesos de los Tribunales Electorales y los OPLES, lo que provoca que las víctimas que opten por la vía penal tengan un acceso a la justicia más tardío.

 

Sanciones por Órgano Resolutor

Los datos presentados anteriormente nos permiten visualizar que de forma predominante los casos se presentan dentro de la tercera circunscripción de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con 56 registros, la cual corresponde a la Región Sureste, mientras que solo el 2% se han registrado dentro de la cuarta circunscripción electoral.

 

Sanciones por Circunscripción

Como lo mencionamos con antelación, territorialmente la tercera circunscripción está integrada por los Estados de la región sureste de México, esta se destaca por su composición pluricultural, así como por tener los índices más altos de pobreza y más bajos en educación. En la Región sureste, el 56.5% de la población se auto adscribe a algún pueblo indígena, de igual forma, mientras la media nacional de pobreza extrema se encuentra en un 8.5%, la en la región sureste se encuentran los índices más altos entre los que destacan Chiapas con un 29% y Oaxaca con un 20.6%.

Con la finalidad de ubicar territorialmente los Estados que componen cada una de las circunscripciones del TEPJF, en la siguiente tabla se presenta su integración:

 

Integración de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Circunscripción

Estados de la conforman

1

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora

2

Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas

3

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

4

Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Ciudad de México.

5

Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

En ese tenor, se considera relevante presentar el comportamiento de la VPG en cada una de estas circunscripciones en concordancia con los datos presentados por el RNPS, esto con la finalidad de identificar si existe un elemento característico que pueda estar presentándose dentro de ellas.

En la circunscripción 1 se presentaron un total de nueve registros por actos de VPG, siete fueron cometidos por hombres y dos por mujeres. Respecto al ámbito territorial en el que se presentaron; seis fueron en el ámbito Municipal y tres en el Estatal.

Las agresiones fueron realizadas en su mayoría por una persona vinculada con los medios de comunicación, y se presentó un caso en el que estuvo vinculado el Presidente de un Comité Ejecutivo Estatal de un Partido Político. Respecto a la relación de la persona sancionada con su víctima podemos observar que en su mayoría se desenvuelve cuando existe una posición de Jerarquía sobre ellas, aunque llama la atención que también se presentan casos en los que no existe un vínculo directo entre las partes.

Dentro de esta circunscripción únicamente se han impuesto dos tipos de sanciones; que son las Amonestaciones y las Multas Económicas, mientras que las faltas se han calificado de Leves, Grave Especial y Grave Ordinaria, como se muestra a continuación. 

 

Circunscripción 1

La mayoría de los casos que han sido inscritos en el RNPS fueron conocidos por el Tribunal Electoral, destacando que uno de ellos fue por una resolución de la Sala Regional Especializada, no obstante, en ninguna ocasión existió análisis ni pronunciamiento sobre el modo honesto de vivir.

Respecto a la Circunscripción número 2, existieron un total de 12 registros, siendo únicamente hombres los que cometieron actos de VPG en esta demarcación territorial, suscitándose nueve casos en el ámbito municipal, y tres en el Estatal. Las agresiones cuando se pudieron encuadrar en una categoría fueron cometidas en su mayoría por la ciudadanía.

Respecto a la relación existente entre la víctima y la persona agresora, en esta circunscripción en una mayor proporción, no existía una relación entre ellas, sin embargo, también se presentaron casos en los cuales existía una relación de pares y eran opositores en la contienda. 

En la circunscripción 2 se impusieron cinco tipos diferentes de sanciones, destacando en la mayoría de las ocasiones la Multa Económica, mientras que solo en una ocasión no se aplicó una sanción. Respecto al tipo de falta, las más recurridas fueron las gravísimas y la grave ordinaria. 

En esta misma circunscripción siete casos fueron resueltos por el Tribunal Electoral Local y cinco por el Organismo Público Electoral Local, sin que ninguna de las dos instituciones analizara o se pronunciara sobre el modo honesto de vivir. 

 

Circunscripción 2

Como se mencionó anteriormente la tercera circunscripción fue la que más casos acumuló con un total de 56, siendo 47 actos cometidos por hombres y nueve por mujeres, efectuándose 51 de estos en el ámbito Federal, y cinco en el Estatal. En una muy significativa proporción las agresiones fueron cometidas por Presidentes o Presidentas Municipales, seguido de Regidoras o Regidores. En su gran mayoría, el agresor guardaba una posición Jerárquica en relación con la víctima, presentándose a su vez casos en los que no existía ningún vinculo entre ellos.

En relación con el tipo de sanciones adicionales que se impusieron, llama la atención que, a pesar de ser la circunscripción con más casos, en gran proporción no se impuso algún tipo de sanción, cuando esto se realizó se establecieron preponderantemente multas económicas y apercibimientos. Las sanciones impuestas se catalogaron en la mayoría de las veces como leves, aunque en gran medida no se especificó a que tipo correspondían, el resto fueron configuradas como “leve especial”, “ordinaria”, “grave ordinaria”, y “grave especial”.

Respecto a las instituciones que conocieron estos casos, en su mayoría, al igual que la proporción general de aquellos que fueron resueltos por Tribunales Electorales Locales, figurando a su vez la Sala Regional de Xalapa del TEPJF y los OPLES. Las autoridades vinculadas en 8 de los casos analizaron el modo honesto de vivir, estableciendo que no se cumplía en 3 de ellos, en los 48 restantes no existió un pronunciamiento al respecto.

 

Circunscripción 3

En contraste con los datos de la circunscripción presentada con antelación, en la número 4, solo se presentaron dos casos, ambos cometidos por hombres en el ámbito municipal y territorial, quienes cometieron las agresiones de VPG fueron un aspirante al cargo y un Presidente municipal, configurándose solo en una ocasión, un tipo de relación jerárquica con la víctima, las sanciones impuestas fueron la amonestación pública y la multa económica, ambas consideradas como graves ordinarias. Ambos casos fueron conocidos por un Tribunal Electoral Local, sin que existiera análisis o pronunciamientos sobre el modo honesto de vivir.

 

Circunscripción 4

La circunscripción 5 tuvo un total de cinco registros por actos de VPG cometidos por cuatro hombres y una mujer, suscitándose de forma exclusiva en el ámbito municipal. Dos de las personas sancionadas fueron Presidentes municipales; mientras que el resto de los casos se configuraron por un candidato, un medio de comunicación y en un caso no se encuadró en una figura. Respecto a la relación entre la víctima y su agresor, dos actos se cometieron sin que existiera un vinculo entre las partes, en las ocasiones en que llegó a presentarse fue una relación jerárquica y entre opositores en la contienda.

Respecto al tipo de sanción aplicada en su mayoría fueron amonestaciones, y solo en un caso no se aplicó alguna, estas fueron catalogadas como ”leve”, “grave” y ”grave ordinaria”. Los casos fueron resueltos por Tribunales Electorales Locales sin que realizara un análisis o pronunciamiento sobre el modo honesto de vivir. 

 

Circunscripción 5

Ante el alto porcentaje de casos en la tercera circunscripción correspondiente a la Región Sureste de México, se considera pertinente visualizar las particularidades de los Registros en cada una de las Entidades Federativas que la conforman.

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