Los siete consejeros electorales entrevistados tienen la percepción que observan los criterios más relevantes que contiene la legislación al momento de conocer un caso que tenga matiz de Violencia Política Contras las Mujeres en Razón de Género (VPCMRG/VPG); consideran que ha resultado útil la tipificación de la VPG en la ley y los lineamientos establecidos por el INE para su atención; además reconocen la importancia de atender e investigar con perspectiva de género aquellos casos que involucren relaciones asimétricas de poder.

En la entrevista, planteamos siete preguntas dicotómicas a los consejeros con respuestas de “No” y “Sí”, obteniendo los siguientes resultados:

 

Preguntas dicotómicas Consejeros Electorales

En la imagen anterior, podemos observar que los siete consejeros coincidieron en que avizoran reformas legales en el marco de la VPCMRG durante los próximos cinco años, además que recibieron o replicaron capacitación para la atención del fenómeno. Mientras que el 86% de los consejeros, es decir seis de ellos, afirmaron que se ejerce mayor violencia en contra de las mujeres indígenas, consideran que cumplieron con su cometido en temas de VPCMRG y durante el proceso informaron a alguna autoridad competente para que la actora recibiera la atención correspondiente y, por ende, en el proceso coadyuvaron con otras instancias electorales en algún caso de VPG. Solo cinco consejeros, es decir el 71% consideran que los medios de comunicación y redes sociales influyen de manera positiva en la difusión de casos de violencia política.

En cuatro interrogantes encontramos una respuesta dividida, cuatro consejeros que corresponde al 57% contra tres, consideran que los desafíos para garantizar a participación de las mujeres en la política no son tan altos, que el sistema electoral opera en el grado más alto, que existe confiabilidad y suficiencia de sus fuentes para fundar su actuación y que las discusiones con matiz de VPCMRG se realizan con suficiencia.

  

Respuestas divididas de Consejeros Electorales

 

Ahora bien, encontramos una mayor dispersión de respuestas en las siguientes cuatro interrogantes:

 

Respuestas con mayor dispersión Consejeros Electorales

 

Como podemos observar en cada rubro, existen tres respuestas distintas, sin embargo el 71% de los consejeros o cinco de ellos, consideran sumamente importante los antecedentes del presunto infractor, el tipo de queja o denuncia; mientras que el 57% o cuatro de ellos, consideran que existe un lineamiento emitido por el Consejo General (CG) que señala los pasos a seguir para la atención de algún asunto que se presente directamente con ellos; además consideran que la información que han recibido no ha sido suficiente cuando han impuesto medidas cautelares y que la tipificación de VPCMRG tiene más debilidades que virtudes.

Al cuestionamiento sobre las medidas de protección más solicitadas o aplicadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), dos consejeros comentaron que aplicaron las del artículo 34 ter, dos la fracción I y dos la fracción II, como se observa en la siguiente información:

 

Medidas Cautelares Aplicadas de la LGAMVLV Consejeros Electorales

 

Y en referencia a las medidas cautelares señaladas en el artículo 463 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que fueron aplicadas durante el proceso, encontramos concordancia en 57% de los actores o en cuatro consejeros, que refieren aplicar las fracciones I y II, mientras tres consejeros refieren la fracción V.

  

Medidas Cautelares Aplicadas de la LGIPE Consejeros Electorales

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