El análisis que presentamos es la aplicación de los indicadores a la información cuantitativa de cada estado, iniciaríamos revisando los resultados de la incidencia de VPG desde la percepción de la víctima; considerando la cantidad de casos presentados ante las distintas instancias electorales contra la cantidad de cargos a elegir. Y de manera sorprendente el valor más alto de incidencia corresponde a Campeche, seguido de Quintana Roo, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Yucatán, como podemos observar en el siguiente mapa.

 

Incidencia de VPG en la percepción de la víctima

Es importante considerar que, de la Región Sureste solo en el Estado de Campeche se tuvieron comicios para gubernatura, mientras que el Estado de Quintana Roo es el único que solo tuvo para esta elección cargos municipales, porque no renovó su congreso local. Situación que nos permite inferir que el tipo de cargo a elegir es proporcional a la violencia política en razón de género que vivirán las candidatas. Es decir, los cargos municipales y estatales son más proclives a recibir este tipo de actos que los federales. La incidencia promedio de la Región se encuentra en 3.

Para obtener la incidencia de casos de VPG, consideramos el número de registros de personas sancionadas en relación con el total de casos presentados, encontrando que el Estado con mayor incidencia es Quintana Roo, de nueva cuenta observamos que la VPG se focaliza en el ámbito municipal, recordando que todos los cargos que fueron elegidos corresponden a dicho ámbito. La relación en orden descendente es la siguiente Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas y Yucatán con la misma incidencia y al final Campeche, como se visualiza en el siguiente mapa. 

 

Variable: Incidencia de casos de VPG

Con los dos compuestos determinados obtuvimos el ranking por Estado de la violencia política en razón de género para cada uno en el proceso electoral, de manera consiste Quintana Roo con la elección únicamente de cargos municipales lidera dicho índice, Veracruz y Oaxaca, con el segundo y tercer lugar respectivamente. Estados donde la violencia en general tiene indicadores muy altos, donde el crimen organizado y algunos delitos de alto impacto son noticias diarias a nivel nacional. De manera descendente seguirían los estados de Tabasco, Chiapas, Yucatán y Campeche.

 

Índice de violencia política de género en la Región Sureste

Este índice se construye con la cantidad de casos presentados, a través de la percepción de un agravio a los derechos político-electorales de las denunciantes de acuerdo a las dinámicas que se presentan en cada elección. Sin embargo, es posible que de acuerdo a lo establecido por la norma; esta no se configure como violencia política en razón de género, siendo “la razón de género” la que es importante demostrar, esto significa que el acto sea cometido en contra de una mujer por ser mujer y tenga un impacto diferenciado a que si fuera dirigido a un hombre. 

Por lo que abrimos un nicho de oportunidad para el presente estudio, tomando en cuenta que se podría realizar un análisis a cada uno de los casos presentados para una mejor comprensión a la falta de configuración que determinaron las autoridades correspondientes. No obstante, consideramos que es de suma importancia valorarla percepción de las denunciantes, pues las personas y sus derechos políticos son el objetivo de protección de la ley. 

Ahora bien, sobre los resultados que corresponden a la interpretación del lineamiento de RNSP de las autoridades, estructuramos el análisis de dos componentes. El primero, el nivel de clasificación que realizaron las autoridades respecto a la gravedad, comparamos el número de casos que clasifican la gravedad del acto contra los casos confirmados por el RNPS, obteniendo porcentajes muy altos por lo que presentamos la información de manera ascendente con un nivel de 0 al Estado de Yucatán, Tabasco y Quintana Roo con un nivel de 50, Veracruz 59.09, Oaxaca 95 y con el nivel más alto de 100 a los estados de Campeche y Chiapas como observamos en el mapa. 

Es importante mencionar que este nivel no es determinante para medir la actuación de las autoridades, ya que han cumplido con los elementos más importantes como conocer el caso de la víctima, actuar con perspectiva de género y establecer medidas para resarcir el daño ocasionado a las víctimas; y lo más importante su inscripción en el registro de las personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Con este nivel se pretende mostrar un área de oportunidad que permita fortalecer la actuación institucional que en el futuro coadyuve a a inhibir estos actos cometidos en contra de las mujeres.

 

Nivel de clasificación que realizaron las autoridades

El segundo, el nivel de aplicación de sanción, para la realización de este nivel consideramos importante revisar la cantidad de casos que, de manera adicional a la inscripción en el RNSP, cuentan con la aplicación de sanción. En su mayoría no existe la aplicación de sanción adicional, esto obedece a que la autoridad electoral en un primer nivel, otorga la oportunidad a las personas agresoras para restituir los derechos violentados, con el término correspondiente. 

En caso de no cumplimiento se impondrá sanción, si bien, esto es un acto de buena voluntad por parte de los órganos resolutores, consideramos que la imposición de sanciones adicionales, aun en actos considerados como leves, logrará inhibir el ejercicio de actos de VPG. Los resultados encontrados son muy coincidentes con el componente anterior, Yucatán de nueva cuenta con 0, seguido de Tabasco y Oaxaca con 50, Veracruz 54.55, Quintana Roo y Chiapas con 66.67 y Campeche con 100, como observamos a continuación:

 

Nivel de aplicación de sanción

Una vez determinados los dos compuestos, nos dimos a la tarea de obtener el ranking de interpretación del lineamiento de RNSP de las autoridades electorales por Estado, es de suma importancia comentar que el Estado de Campeche solo tiene un registro, en el cuál encontramos clasificación y sanción; mientras que los estados de Veracruz y Oaxaca tienen 22 y 20 casos respectivamente. Consideramos que los avances en materia de violencia política en razón de género son muy importantes, que la implementación del RNSP permite visibilizar la violencia y exhibir al perpetrador de la misma, pero que debe ser determinante durante el proceso electoral, es decir que pierdan los derechos políticos para participar los agresores. Solo así se inhibirán este tipo de conductas.

 

Índice de atención de los organismos electorales

Es importante destacar que el presente estudio, no contempla todos los elementos del registro o del lineamiento para su implementación, sino los que han sido considerados más relevantes para poder contener la violencia política contra las mujeres. La inscripción en el registro si bien, puede considerarse una sanción por sí sola; no tiene un efecto que corresponda o se asemeje a los actos o daños causados a la víctima. Por lo que se considera importante que las autoridades cuenten con las herramientas necesarias (legislativas o reglamentarias) y en consecuencia no teman ser punitivas y apuesten a la aplicación de sanciones que signifiquen un verdadero incentivo para disminuir la violencia política en razón de género.

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